Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
Licencia de software libre sin protección heredada: Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna.
Licencia de software libre con protección heredada: Algunas restricciones se aplican a las obras derivadas. Entre las licencias de esta categoría.
Licencia de software no libre: Estas licencias también se conocen con el nombre de software propietario. En ellas los propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución, copia, modificación, y en general cualquier consideración que se estime necesaria.
Software de dominio público (sin licencia): Se permite uso, copia, modificación o redistribución con o sin fines de lucro.
Licencia de distribuidor: En éste tipo de contrato, se asigna derechos restringidos a un comerciante de tipo comisionario para que venda el producto (software) dando una facturación o comisión al fabricante.
Licencia de Usuario Final: Es una licencia por la cual el uso de un producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador). En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor (copyright), de las patentes, etc. y que acepte de conformidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario